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FAQ Preguntas Frecuentes | Centro de Conciliación

FAQ Preguntas Frecuentes | Centro de Conciliación

 

¿Qué asuntos se pueden atender en el Centro de Conciliación?

La Competencia del Centro de Conciliación se encuentra en la Ley 2113 de 2021 en correlación con el Artículo 11 de la Ley 640 de 2001, la cual señala que los Centros de Conciliación en Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho conocerán de todas aquellas materias a que se refiere el Artículo 65 de la Ley 446 de 1998, siendo estos aquellos casos que sean susceptibles de transacción, desistimiento, y aquellos que expresamente determine la Ley en asuntos de carácter Civil, Penal, Familia y Ambiental.


Los estudiantes podrán actuar como conciliadores solo en los asuntos que por cuantía sean competencia de los Consultorios Jurídicos esto por disposición de la Ley 640 de 2000; algunos asuntos son: 

Civil y Comercial: 

  • Contratos
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Seguros
  • Títulos Valores

Familia:

  • Convivencia
  • Obligaciones frente a los hijos e incapaces (Alimentos, Custodia y régimen sobre los menores e incapaces)
  • Sucesiones de mínima cuantía
  • Declaración de Unión Marital de Hecho

Penal:

  • Aquellos delitos que admitan desistimiento, es decir, aquellos que requieren querella de parte, ejemplo, las lesiones personales sin secuelas, calumnia e injuria.

¿Cuál es la Población Objeto del Centro de Conciliación?

El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez brinda sus servicios a todos los usuarios, especialmente a aquellos   que pertenezcan a estratos 1, 2 y 3; para ello deberán acreditar con copia de un recibo de servicio público domiciliario o en su defecto aportar puntaje Sisbén; esto teniendo en cuenta el numeral primero del Artículo 11 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con la Ley 2113 de 2021.

¿Luego de realizada la Conciliación, qué resultados pueden surgir?

De acuerdo a la Ley 640 de 2001; luego de programada la Audiencia de Conciliación y llegada la fecha y hora señaladas para celebrarla, puede surgir lo siguiente:

Si acuden las partes:

  • Acta de Acuerdo:Significa que las partes llegaron a un Acuerdo Conciliatorio.
  • Constancia de No Acuerdo:Significa que una de las partes o ambas no llegaron a acuerdo alguno después de presentadas distintas fórmulas de arreglo.

Acude una de las partes:

  • Constancia de Inasistencia:Significa que una de las partes no se hizo presente, por lo que la Ley otorga tres días hábiles para que la parte que no asistió presente excusa justificada, de no hacerlo, se levanta Constancia de Inasistencia. En todo caso, la parte Convocante, debe soportar envío por correo certificado la notificación del Convocado. De no hacerlo, se presenta un trámite fallido, es un resultado interno que denota que el trámite no podía dar resultado alguno.

No acude ninguna de las partes:

  • Constancia de Inasistencia de ambas partes: Significa que no se hicieron presentes ninguna de las partes.

¿Cuál es la consecuencia de la convocatoria a Audiencia de Conciliación?

La convocatoria implica una invitación para solucionar amistosamente un conflicto y llegar a buen término. En esta se hacen las aclaraciones correspondientes respecto a la asistencia de las partes, y los casos en los que pueden ser representados por Representantes Legales o abogados. 

Quienes aleguen Representación Legal de personas jurídicas, deberán acreditarla con el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido en la Cámara de Comercio.

Para el caso de menores de edad deberá ser su Representante Legal quien acuda a la diligencia.
Y en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde ha de realizarse la Audiencia de Conciliación, puede hacerse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado.

¿Cuáles serían las consecuencias de no asistir a la Audiencia de Conciliación?

De conformidad al Artículo 22 de la Ley 640 de 2001, en el caso de que no asista una de las partes a la Audiencia de Conciliación sin justificar la misma dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrá ser considerada como indicio grave en contra de las pretensiones o de las excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos tratados en la Conciliación.